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Desmontando el caso Negreira

Me gustaría empezar este extenso artículo con una advertencia: voy a abordar el caso con el máximo rigor, pero en un lenguaje coloquial, accesible a la mayoría de personas. No obstante, si eres de los que se aguanta la respiración para leer, si te cuesta masticar chicle y caminar a la vez, tras leer este artículo seguirás sin entender nada, sumido en un bucle absurdo, repitiéndote las mismas preguntas una y otra vez y repitiendo la palabra Negreira por cada revés merengue, como hace la infecta y patética RMTV.

Hecha esta advertencia, a diferencia de lo que he leído hasta la fecha en diferentes medios de comunicación, voy a abordar el caso de manera objetiva, libre de prejuicios. Tras la farragosa lectura de las 1300 páginas del sumario, trataré de dar respuesta a las cuestiones más recurrentes y debatidas sobre el caso.

Partamos de la base de que la causa judicial se ha centrado en la investigación de dos posibles delitos: corrupción entre particulares, por un lado, y administración desleal por otro. Explicados ambos de manera coloquial, se trataría de lo siguiente:

Corrupción entre particulares:

Dos personas o empresas que no pertenecen al gobierno se ponen de acuerdo para hacer algo ilegal que beneficia a ambos. Imagínate que eres dueño de una empresa y necesitas un contrato con otra empresa para un proyecto. Entonces, le ofreces algo especial al jefe de la otra empresa, como dinero bajo la mesa o algún favor, para que él elija tu empresa en lugar de otra.

Para probar un delito de corrupción entre particulares, deben presentarse pruebas concluyentes de actividad ilegal, por un lado, y de alteración deportiva por otro.

La instrucción del caso Negreira lleva dos años trabajando en fundamentar un posible caso de corrupción deportiva. O lo que es lo mismo, cualquier actividad ilegal que se haya llevado a cabo para alterar de manera injusta los resultados o el curso de los eventos deportivos.

Administración desleal:

Alguien que está a cargo de manejar el dinero o los bienes de otra persona, una empresa o una organización, lo hace de mala manera, pensando en su propio beneficio y no en el de quien realmente pertenecen esos recursos.

Imagina que le das a tu amigo el encargo de cuidar tu tienda mientras te vas de vacaciones. Si tu amigo, en lugar de cuidarla, empieza a usar la tienda para su propio beneficio, vendiendo tus cosas en secreto o usando el dinero de la caja para sus cosas personales, eso sería administración desleal.

En el mundo de los negocios, por ejemplo, si un director de una empresa toma decisiones que saben que son malas para la empresa pero buenas para su bolsillo, eso también es administración desleal. Es como traicionar la confianza que se depositó en esa persona para manejar los recursos de otros de forma honesta y responsable.

En el caso que nos ocupa y en contra de la opinión de la fiscalía, un juez instructor consideró que existían indicios de que el FC Barcelona pudiese haber incurrido en este tipo de delito.

Y aclarado esto, en función de la información contenida en el sumario, voy a tratar de responder a las preguntas más frecuentes sobre el tema. Lo hago sin otro interés que el de aportar luz, sin condicionantes, sin amos a los que contentar a diferencia de lo que ocurre con muchos medios, desde la convicción más genuina.

¿El FC Barcelona realizó pagos a empresas propiedad del sr. Negreira?

Tanto por parte del FC Barcelona como por parte del sr. Negreira, se han aportado facturas que acreditan pagos a la empresa del señor Negreira por parte del FC Barcelona. El concepto que aparece en dichas facturas es: vídeo y asesoramiento.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es SI.

¿Se ha presentado por parte de los imputados en el caso algún tipo de informe o material que pueda acreditar el servicio por el cuál se emitieron dichas facturas y cuya documentación conste en el sumario?

La respuesta a la pregunta es SI.

¿Quién debe determinar si el coste de un servicio entre empresas es el correcto?

Las empresas involucradas suelen ser las que deben valorar si el coste de un servicio es razonable.

En situaciones donde hay dudas sobre la adecuación de los costes, las empresas pueden recurrir a auditorías externas o revisiones contables. Dichas auditorías o revisiones tienen como propósito evaluar si los precios cobrados están en línea con los estándares de la industria y las prácticas contables aceptables. En algunos sectores, existen reguladores específicos que pueden determinar si un coste es excesivo, especialmente en industrias altamente reguladas, pero no es el caso del sector que se está investigando en este procedimiento.

Si ambas empresas están de acuerdo con el coste de un servicio, generalmente se considera una transacción comercial legítima y aceptable. En el ámbito de los negocios privados, las partes tienen la libertad de negociar y acordar precios y términos de servicio que consideren justos y con los que ambas partes estén conformes. Esto forma parte de la autonomía de la empresa y de los principios del libre mercado.

En conclusión: no es el juez instructor, ni el portavoz de la Guardia Civil, ni mucho menos un árbitro de fútbol, entrenador o periodista, quién deba determinar si el coste de un servicio entre empresas privadas es elevado o no lo es.

Ejemplo:

Imaginemos un hipotético servicio de asesoramiento bajo el título “la otra cara de los negocios”.

¿Qué coste tendría el servicio de asesoramiento personal del sr. Florentino Pérez, en el caso de que ese servicio de asesoramiento existiese?

La respuesta a la pregunta del ejemplo y también a la del encabezado es: El que fijasen las empresas involucradas y Las empresas involucradas, respectivamente.

¿A día de la publicación de este artículo, se puede afirmar que haya existido un delito de corrupción entre particulares entre el FC Barcelona y el sr. Negreira?

No se ha podido acreditar pago alguno por parte del FC Barcelona o del sr. Negreira a ningún árbitro, entrenador o jugador.

Todos y cada uno de los declarantes que aparecen en el sumario, junto con la totalidad de árbitros, tanto de la llamada etapa Negreira como de la posterior, han negado en interrogatorio, que el sr. Negreira tratase de influir o condicionar la competición.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es NO.

¿Qué respondió el sr. Negreira a la pregunta del juez instructor sobre el destino del dinero percibido a lo largo de esos años?

En su declaración ante el juez, el señor Enríquez Negreira afirmó que lo destinó a gastos particulares: alquiler del local de empresa, alquiler de su vivienda, pago de nóminas a empleados, pensión a su exmujer, seguros y demás gastos médicos y de carácter personal.

El juzgado de instrucción, con la colaboración de las autoridades y de entidades financieras, llevan casi dos años investigando el rastro del dinero percibido por el señor Negreira, ¿cuáles han sido las conclusiones respecto al paradero del dinero?

Hasta la fecha, tras dos años de investigación concienzuda, no se ha podido acreditar nada que entre en contradicción con la primera declaración del sr. Negreira en sede judicial (el dinero fue destinado a gastos propios y de sus empresas).

¿Ha existido evasión de capitales por parte del sr. Negreira?

Tras seguir la actividad y movimientos bancarios del sr Negreira, no se ha podido acreditar que haya existido.

La respuesta a esta pregunta es NO.

¿Ha existido evasión de capitales por parte de familiares del sr. Negreira?

Tras seguir la actividad y movimientos bancarios de sus familiares, no se ha podido acreditar que haya existido.

La respuesta a esta pregunta es NO.

¿Qué ocurre en España a alguien que difunde noticias falsas o no contrastadas?

En España, la difusión de noticias falsas o no contrastadas puede tener diversas consecuencias legales y sociales. Desde el punto de vista legal, dependiendo del contenido y el impacto de la noticia falsa, las acciones podrían encuadrarse en diferentes figuras delictivas. Algunas de estas podrían incluir:

Delitos contra el honor: Incluyen la calumnia e injuria. Si las noticias falsas atentan contra la reputación de una persona, se podría considerar un delito de calumnia (acusar a alguien de un delito con conocimiento de su falsedad) o injuria (ofender la dignidad de una persona).

Delitos de odio o discriminación: Si la noticia falsa incita al odio, violencia o discriminación contra un grupo o colectivo por razones de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, etc., podría ser considerada un delito de odio.

Delitos contra la seguridad pública: Si la noticia falsa puede causar una alarma social o pone en riesgo la seguridad de las personas, podría ser considerada como un delito contra la seguridad pública.

Delitos de estafa o fraude: Si se difunden noticias falsas con el objetivo de obtener un beneficio económico, esto podría considerarse estafa.

Desde el punto de vista social, la difusión de noticias falsas puede dañar la credibilidad del medio o la persona que las difunde, así como contribuir a la desinformación general y la polarización social.

Es importante destacar que la regulación y persecución de este tipo de conductas debe equilibrar el derecho a la libre expresión y la protección contra la difusión de información falsa o dañina. La legislación puede variar y estar sujeta a cambios, por lo que es recomendable consultar fuentes legales actualizadas o asesorarse con un experto en derecho para obtener información precisa y contextualizada.

La responsabilidad por el perjuicio causado a un sector debido a la difusión de noticias no contrastadas sobre una persona o entidad que opera en ese sector puede ser compleja y varía según el caso concreto. En términos generales, se pueden considerar los siguientes aspectos:

**Responsabilidad del difusor de la noticia: Quien difunde la noticia falsa o no contrastada puede ser considerado responsable si se demuestra que actuó con negligencia, desprecio por la verdad, o mala fe. Esto incluye tanto a la persona o entidad que originó la noticia como a quienes la difundieron sin verificar su veracidad.**

Prueba de daño y causalidad: Para establecer responsabilidad, generalmente se debe demostrar que la noticia falsa causó un daño concreto al sector y que existe una relación causal directa entre la difusión de la noticia y el daño producido. Esto puede ser desafiante, especialmente cuando se trata de impactos en un sector amplio.

Responsabilidad de los medios de comunicación: Si la noticia fue difundida por un medio de comunicación, pueden aplicarse normativas específicas relativas a la ética periodística y la obligación de contrastar la información antes de su publicación.

Reparación del daño: Si se establece responsabilidad, el responsable podría ser obligado a reparar el daño, lo que puede incluir compensaciones económicas, rectificaciones públicas o ambas.

Marco legal aplicable: La legislación específica que se aplica depende del país y puede incluir leyes sobre difamación, calumnia, responsabilidad civil, y regulaciones específicas para medios de comunicación y periodistas.

Aspectos prácticos de la demanda: Iniciar acciones legales por este tipo de daños puede ser complejo y costoso. Las entidades afectadas deben considerar la viabilidad y las consecuencias de emprender acciones legales.

La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en los procesos penales establece normas mínimas para asegurar estos derechos fundamentales a lo largo de la Unión Europea. Los aspectos más destacados de esta Directiva son:

Presunción de Inocencia: Se garantiza que los sospechosos y acusados serán tratados como inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Declaraciones Públicas y Presentación de los Acusados: Se prohíbe a las autoridades públicas y a las resoluciones judiciales que no sean de condena referirse a los sospechosos o acusados como culpables. Además, se establecen medidas para evitar que se presente a los sospechosos y acusados de manera que se les presuponga culpables ante el público o los órganos jurisdiccionales.

Carga de la Prueba: Reafirma el principio de que la carga de la prueba recae en la acusación y cualquier duda debe interpretarse a favor del sospechoso o acusado.

Derechos de Silencio y a no Auto incriminarse: Protege el derecho de los sospechosos y acusados a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos.

Derecho a Estar Presente en el Juicio: Se asegura el derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en su juicio, estableciendo condiciones bajo las cuales se puede proceder en su ausencia y garantizando el derecho a un nuevo juicio si no se cumplieron estas condiciones.

Aplicabilidad y Ámbito de Aplicación: Se aplica a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona se convierte en sospechosa o acusada hasta la resolución final del caso.

Vías de Recurso: Establece la obligación de los Estados miembros de proporcionar vías de recurso efectivas en caso de violación de los derechos garantizados por la Directiva.

Si el hecho de difundir una noticia no contrastada sobre alguien tiene una repercusión social que perjudica al sector en el que opera ese alguien sobre el que se han difundido noticias falsas, ¿quién es el responsable de ese perjuicio al sector?

En el caso de que finalmente se demuestre la no culpabilidad del señor Negreira, atendiendo al contenido del último párrafo señalado en negrita:

¿Quién sería el verdadero responsable de haber hecho daño al fútbol?

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